
INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO
DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS
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sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría y gestión de riesgos, tanto financieros como no financieros. Sin perjuicio
de lo establecido en la Ley y en los Estatutos de la Sociedad, la Comisión de Auditoría tendrá las competencias y se regirá por las normas de
funcionamiento que a continuación se indican. 2.- Sin perjuicio de otros cometidos que le asigne la Ley, los Estatutos, la Junta General o el
Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría y Cumplimiento tendrá las siguientes responsabilidades básicas: a) Informar en la Junta
General de Accionistas sobre las cuestiones que en ella planteen los accionistas en materia de su competencia, y en particular, sobre el resultado
de la auditoría explicando cómo esta ha contribuido a la integridad de la información financiera y la función que la Comisión de Auditoría y
Cumplimiento ha desempeñado en ese proceso; b) Elevar al consejo de administración las propuestas de selección, nombramiento, reelección
y sustitución del auditor, las condiciones de contratación, el alcance del mandato profesional velando porque la retribución del auditor externo
por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia y, en su caso, la revocación o no renovación y recabar regularmente de él
información sobre el plan de auditoría y ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones. En caso de renuncia
del auditor externo, examinar las circunstancias que lo hubieran motivado; c) Establecer las oportunas relaciones con los auditores externos
para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer una amenaza para la independencia de los auditores y cualesquiera
otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de
auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría; d) En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores externos la declaración de
su independencia frente a la Sociedad o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada
de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por los citados auditores,
o por las personas o entidades vinculados a éstos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley. Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente
una reunión con el pleno del Consejo de Administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y
de riesgos de la Sociedad; e) Supervisar que la sociedad comunique a través de la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración
sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido; f) Asegurar que la sociedad y el auditor
externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del
auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores; g) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe
de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de
auditoría resulta comprometida. Este informe deberá pronunciarse, en todo caso, sobre la valoración motivada de la prestación de los servicios
adicionales a que hace referencia el apartado anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación
con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de la auditoría de cuentas; h) Supervisar el cumplimiento del
contrato de auditoría, procurando que la opinión sobre las cuentas y los contenidos principales del informe de auditoría sean redactados de forma
clara y precisa; i) Supervisar la eficacia del control interno, la de auditoría interna de la Sociedad y los sistemas de gestión de riesgos, así discutir
con los auditores de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello
sin quebrantar su independencia. A tales efectos, y en su caso, podrán presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración
y el correspondiente plazo para su seguimiento; j) Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y
no financiera, así como los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la sociedad y al grupo incluyendo los
operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputaciones o relaciones con la corrupción. Revisar la designación y
sustitución de sus responsables; k) Velar por la independencia de la auditoría interna; proponer la selección, nombramiento y cese del responsable
del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar o proponer la aprobación al Consejo de Administración de
la orientación y el plan de trabajo anual de la auditoría interna, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente en los riesgos
relevantes (incluidos los reputacionales); recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las
conclusiones y recomendaciones de sus informes; l) Revisar las cuentas de la sociedad, vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales y la
correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados, así como informar las propuestas de modificación de principios
y criterios contables sugeridos por la dirección; m) Revisar los folletos de emisión y la información financiera periódica que deba suministrar
el Consejo a los mercados y sus órganos de supervisión; n) Velar por que las políticas y sistemas establecidos en material de control interno
se apliquen de modo efectivo en la práctica; ñ) Informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre las operaciones vinculadas
que deba aprobar la Junta General o el Consejo de Administración y supervisar el procedimiento interno que tenga establecido la Sociedad
para aquellas cuya aprobación haya sido delegada; o) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas
relacionadas con la Sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, comunicar las irregularidades
de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la Sociedad que adviertan en
el seno de la Sociedad o su grupo. Dicho mecanismo deberá garantizar la confidencialidad y, en todo caso, prever supuestos en los que las
comunicaciones puedan realizarse de forma anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado; p) Informar, con carácter previo,
al Consejo de Administración sobre todas las materias previstas en la Ley, los estatutos sociales y en el reglamento del consejo y, en particular,
sobre: 1) la información financiera y el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, la información no financiera preceptiva que la sociedad
deba hacer pública periódicamente, 2) la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países
o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, 3) la propuesta de modificación del Reglamento del Consejo de Administración.
3.- La Comisión de Auditoría designará de su seno un Presidente que deberá tener la condición de Consejero independiente. En ausencia del
Presidente, presidirá la reunión el consejero independiente de mayor edad. La duración del mandato del Presidente será de un máximo de
cuatro años, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido un plazo de un año desde su cese. Actuará como Secretario el Secretario del Consejo
de Administración y en su ausencia el Vicesecretario del Consejo de Administración. Se levantará acta de los acuerdos adoptados en cada
sesión, de los que se dará cuenta al pleno del Consejo. 4.- La Comisión de Auditoría se reunirá periódicamente en función de las necesidades
y, al menos, cuatro veces al año. Una de las sesiones estará destinada necesariamente a evaluar la eficiencia y el cumplimiento de las reglas
y procedimientos de gobierno de la sociedad y preparar la información que el Consejo de Administración ha de aprobar e incluir dentro de
su documentación pública anual. Será convocada por el Presidente, que deberá efectuar la convocatoria a requerimiento del Presidente del
Consejo de Administración o de dos miembros de la propia Comisión. Serán válidas las reuniones de la Comisión en las que se hallen presentes o
representados, al menos, la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes a la Comisión.
La votación por escrito y sin sesión sólo será admitida cuando ninguno de los miembros se oponga a dicho procedimiento. 5.- Estará obligado a
asistir a las sesiones de la Comisión de Auditoría y a prestarle su colaboración y acceso a la información de que disponga, cualquier miembro del
equipo directivo o del personal de la Compañía que fuese requerido a tal fin. También podrá requerir la Comisión la asistencia a sus sesiones de los
Auditores de Cuentas. 6.- Para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrá la Comisión de Auditoría y Cumplimiento recabar el asesoramiento
de profesionales externos, cuya contratación recabará al Consejo de Administración, que no podrá denegarla si no fuera de manera razonada
atendiendo al interés de la sociedad."
ACTUACIONES MÁS IMPORTANTES DURANTE EL EJERCICIO 2021:
Obrascón Huarte Lain, S.A. - Informe de Gestión Individual 2021