
INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO
DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS
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D.6. Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses
entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.
El Reglamento del Consejo establece en su artículo 17 que existe conflicto de interés en las situaciones en las que entren en colisión, directa
o indirectamente, el interés de la Sociedad, o su grupo, y el interés personal del consejero, entendiéndose por este último los casos en que el
asunto le afecte a él o a una persona a él vinculada.
Son personas vinculadas del consejero persona física las siguientes:a) cónyuge o las personas con análoga relación de afectividad;b) sus
ascendientes, descendientes y hermanos o del cónyuge (o persona con análoga relación de afectividad);c) Los cónyuges de los ascendientes, de
los descendientes y de los hermanos;d) Las sociedades en las que, por sí o por persona interpuesta, se encuentre en alguna de las situaciones
del Art. 42.1 del C.Com.
Respecto del consejero persona jurídica:a) socios que se encuentren, respecto del consejero persona jurídica, en alguna de las situaciones
del Art. 42.1 del C.Com.;b) sociedades del mismo grupo, y sus socios;c) representante persona física, administradores, de derecho o de hecho,
liquidadores y apoderados generales del consejero persona jurídica;d) personas que respecto del representante del consejero tengan la
consideración de personas vinculadas conforme lo establecido en los puntos a) a d) anteriores.
Las situaciones de conflicto de interés se regirán por las siguientes reglas:a) Comunicación: el consejero deberá comunicar a los demás
consejeros y, en su caso, al Consejo, a través del Presidente o del Secretario, cualquier situación de conflicto en que se encuentre él o personas a
él vinculadas;b) Abstención: el consejero no podrá realizar directa o indirectamente transacciones profesionales o comerciales con la Sociedad
a no ser que informe primero de la situación de conflicto de intereses, y el Consejo apruebe la transacción. Deberá abstenerse de asistir e
intervenir en la deliberación y votación en dichos asuntos. En el caso de consejeros dominicales, deberán abstenerse de participar en las
votaciones de los asuntos que puedan suponer un conflicto entre los accionistas que representen y la Sociedad;c) Transparencia: Informar en la
memoria y en el Informe Anual de Gobierno Corporativo sobre cualquier situación de conflicto de interés.
El RIC regula los conflictos de interés en los artículos 21, 22 y 23. En este sentido, existe conflicto entre la Sociedad y uno de sus clientes o
entre dos de sus clientes, cuando en una particular situación, la Sociedad pueda obtener un beneficio, siempre que exista también un posible
perjuicio correlativo para un cliente o cuando un cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida, y exista la posibilidad de pérdida
concomitante de otro cliente.
Para identificar estas situaciones se atenderá a si la Sociedad, una persona sujeta al RIC (“Persona Sujeta”) u otra persona directa o
indirectamente vinculada a aquélla mediante una relación de control, se encuentra en alguna de las siguientes situaciones: a) La Sociedad
o la persona en cuestión puede obtener un beneficio financiero, o evitar una pérdida financiera, a costa del cliente; b) Tiene un interés en el
resultado del servicio prestado o de la operación efectuada por cuenta del cliente, distinto del interés del propio cliente; c) Tiene incentivos
financieros o de cualquier otro tipo para favorecer los intereses de terceros clientes, frente a los propios intereses del cliente en cuestión; d)
La actividad profesional es idéntica a la del cliente; e) Recibe, o va a recibir, de un tercero un incentivo en relación con el servicio prestado al
cliente, en dinero, bienes o servicios, distinto de la comisión o retribución habitual por el servicio en cuestión.
Podrán determinarse por la Sociedad otros conflictos en que puedan incurrir las Personas Sujetas en virtud de sus vinculaciones familiares,
económicas o profesionales o por cualquier otra causa. Todos los empleados y las Personas Sujetas deberán informar a la misma, a través
del Órgano de Seguimiento del RIC, de cualquier situación personal o familiar, económica o de cualquier otro tipo, que pueda constituir un
conflicto de dicha persona y los de un cliente de la Sociedad o de la propia compañía.
Se considera, al menos, que se da esta situación de conflicto, cuando la Persona Sujeta o alguna persona o entidad con la que tenga un vínculo
de parentesco o vínculo estrecho se encuentre en uno de los siguientes casos: a) Pertenencia al Consejo de Administración o Alta Dirección de
una empresa con un ámbito de actividad concurrente al de la Sociedad; b) Participación accionarial significativa en empresas con un ámbito
de actividad concurrente al de la Sociedad; c) Participación accionarial significativa u otro tipo de interés personal respecto de un cliente de la
Sociedad.
Las Personas Sujetas se abstendrán de intervenir en los actos preparatorios y de decidir o de emitir su voto, advirtiendo de ello a quienes vayan
a tomar la correspondiente decisión. Asimismo, indicarán a los clientes de gestión de carteras, de los conflictos que se pudieran plantear en
el desarrollo de su actividad. En caso de duda sobre la existencia de un conflicto, las Personas Sujetas tienen la obligación de informar de ello
al Órgano de Seguimiento del RIC, así como de las circunstancias concretas de la operación, para la determinación por éste de una adecuada
actuación.
La resolución de conflictos se realizará siempre bajo los siguientes principios: 1. Deberá darse en todo caso prioridad a los legítimos intereses de
los clientes, sin perjuicio del respeto debido a la integridad del mercado. 2. Se procurará reducir al mínimo los conflictos entre clientes y entre la
Sociedad y sus clientes. 3. No se antepondrá los intereses de la Sociedad ante los de los clientes en las operaciones con idénticas características.
4. No deberán privilegiar a ningún cliente cuando exista conflicto entre varios. 5. No multiplicarán las transacciones de forma innecesaria y sin
beneficio para el cliente.