TÉCNICAS REUNIDAS, S.A.
MEMORIA DE LAS CUENTAS ANUALES DEL EJERCICIO 2025
(Expresada en Miles de euros)
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Se aplica este mismo criterio en los préstamos participativos cuyos intereses tienen carácter contingente, bien
porque se pacte un tipo de interés fijo o variable condicionado al cumplimiento de un hito en la empresa
prestataria (por ejemplo, la obtención de beneficios), o bien porque se calculan exclusivamente por referencia
a la evolución de la actividad de la citada empresa. Si además de un interés contingente se acuerda un interés
fijo irrevocable, este último se contabiliza como un ingreso financiero en función de su devengo. Los costes de
transacción se imputan a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma lineal a lo largo de la vida del préstamo
participativo.
Deterioro del valor: Al menos al cierre del ejercicio, se efectúan las correcciones valorativas necesarias siempre
que existe evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no será recuperable. El importe de la
corrección valorativa es la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendido éste como el
mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo
futuros derivados de la inversión, que para el caso de instrumentos de patrimonio se calcula, bien mediante la
estimación de los que se espera recibir como consecuencia del reparto de dividendos realizado por la empresa
participada y de la enajenación o baja en cuentas de la inversión en la misma, bien mediante la estimación de
su participación en los flujos de efectivo que se espera sean generados por la empresa participada, procedentes
tanto de sus actividades ordinarias como de su enajenación o baja en cuentas.
Salvo mejor evidencia del importe recuperable de las inversiones en instrumentos de patrimonio, la estimación
de la pérdida por deterioro de esta clase de activos se calcula en función del patrimonio neto de la entidad
participada y de las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración, netas del efecto impositivo. En la
determinación de ese valor, y siempre que la empresa participada haya invertido a su vez en otra, se tiene en
cuenta el patrimonio neto incluido en las cuentas anuales elaboradas aplicando los criterios del Código de
Comercio y sus normas de desarrollo.
El reconocimiento de las correcciones valorativas por deterioro de valor y, en su caso, su reversión, se registra
como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro
tiene como límite el valor en libros de la inversión que estaría reconocida en la fecha de reversión si no se
hubiese registrado el deterioro del valor.
No obstante, en el caso de que se hubiera producido una inversión en la empresa, previa a su calificación como
empresa del grupo, multigrupo o asociada, y con anterioridad a esa calificación, se hubieran realizado ajustes
valorativos imputados directamente al patrimonio neto derivados de tal inversión, dichos ajustes se mantienen
tras la calificación hasta la enajenación o baja de la inversión, momento en el que se registran en la cuenta de
pérdidas y ganancias, o hasta que se producen las siguientes circunstancias:
a) En el caso de ajustes valorativos previos por aumentos de valor, las correcciones valorativas por deterioro
se registrarán contra la partida del patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos previamente practicados
hasta el importe de los mismos, y el exceso, en su caso, se registra en la cuenta de pérdidas y ganancias. La
corrección valorativa por deterioro imputada directamente en el patrimonio neto no se revierte.
b) En el caso de ajustes valorativos previos por reducciones de valor, cuando posteriormente el importe
recuperable es superior al valor contable de las inversiones, este último se incrementa, hasta el límite de la
indicada reducción de valor, contra la partida que haya recogido los ajustes valorativos previos y a partir de ese
momento el nuevo importe surgido se considera coste de la inversión. Sin embargo, cuando existe una
evidencia objetiva de deterioro en el valor de la inversión, las pérdidas acumuladas directamente en el
patrimonio neto se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Los activos que se designan como partidas cubiertas están sujetos a los requerimientos de valoración de la
contabilidad de cobertura (nota 3.11).
c) Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias
En esta categoría se incluyen los instrumentos de patrimonio que no se mantienen para negociar, ni que se
deben valorar al coste, y sobre los que se ha realizado la elección irrevocable en el momento de su
reconocimiento inicial de presentar los cambios posteriores en el valor razonable directamente en el patrimonio
neto.
Adicionalmente, se incluyen aquellos activos financieros designados, en el momento del reconocimiento inicial
de forma irrevocable como medido al valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, y que
en caso contrario se hubiera incluido en otra categoría, para eliminar o reducir significativamente una