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<DESCRIPTION>BYLAWS OF TELECOM
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                                                                     Exhibit 1.1

                                                                  [LOGO] TELECOM

                                 ESTATUTO SOCIAL
                                       de
                   TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S.A.

              Sociedad No Adherida al Regimen Estatutario Optativo
                  de Oferta Publica de Adquisicion Obligatoria


                           Creada por Decreto No 60/90
                            del 5 de enero de 1990.-


                       Constituida por escrituras Nos. 73
                          y 142 de fechas 23 de abril y
                      3 de julio de 1990, respectivamente.-


                       Inscripta en la Inspeccion General
                       de Justicia el 13 de julio de 1990
                          bajo el Nro. 4570, libro 108,
                        tomo "A" de Sociedades Anonimas.-


                Sede Social: Avda. Alicia Moreau de Justo No. 50
                               (1107) Buenos Aires
                               REPUBLICA ARGENTINA

                                                                               1

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                                 ESTATUTO SOCIAL

TITULO PRIMERO
DENOMINACION.
DOMICILIO.PLAZO.
OBJETO DE LA SOCIEDAD.


       Articulo Primero: Con la denominacion de TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE
       TELECOM S.A. continua funcionando la sociedad constituida bajo el nombre
       de Sociedad Licenciataria Norte Sociedad Anonima y tiene su domicilio
       legal en la Ciudad de Buenos Aires. De conformidad con lo resuelto por la
       Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de
       abril de 2003, es una "Sociedad No Adherida al Regimen Estatutario
       Optativo de Oferta Publica de Adquisicion Obligatoria". El domicilio de
       la sociedad no podra ser trasladado fuera de la Republica Argentina sin
       la autorizacion previa de la autoridad competente o de la autoridad que
       en el futuro la reemplace.

       Articulo Segundo: La duracion de la sociedad es de NOVENTA Y NUEVE ANOS,
       contados desde la fecha de su inscripcion en el Registro Publico de
       Comercio.

       Articulo Tercero: La sociedad tiene por objeto la prestacion, por cuenta
       propia o de terceros o asociada con terceros, de servicios publicos de
       telecomunicaciones, excepto radiodifusion, en los terminos, cuando asi
       corresponda, de las licencias que le sean otorgadas por las autoridades
       competentes. Asimismo la sociedad podra proveer, arrendar, vender y
       comercializar a cualquier titulo equipamiento, infraestructura y bienes
       de todo tipo relacionados o complementarios de las telecomunicaciones y
       podra efectuar obras y prestar toda clase de servicios, incluidos
       consultoria y seguridad, vinculados a las telecomunicaciones y a la
       teleinformatica. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad juridica
       para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos
       que no sean prohibidos por las leyes y por los presentes estatutos,
       incluso para contraer emprestitos en forma publica o privada, mediante la
       emision de debentures y obligaciones negociables. Este objeto social no
       podra ser modificado por los accionistas sin autorizacion previa de la
       autoridad competente.

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TITULO SEGUNDO
CAPITAL Y ACCIONES.

       Articulo Cuarto: En nota a los Estados Contables de la Sociedad figura la
       evolucion del capital conforme resulta de los aumentos inscriptos en el
       Registro Publico de Comercio. En dicha nota se informa la evolucion del
       capital correspondiente a los tres (3) ultimos ejercicios sociales, su
       integracion, y el monto del capital autorizado a la oferta publica.

       El capital social esta representado por acciones Clases "A"; "B" y "C",
       todas ellas ordinarias, escriturales, de UN PESO valor nominal cada una y
       un voto por accion. Las Acciones de cada Clase podran ser convertidas en
       otra Clase de las que integran el capital social, si asi lo resuelven las
       correspondientes asambleas. Las decisiones relativas al aumento del
       capital social se elevaran a escritura publica o se instrumentaran en
       forma privada, segun lo resuelva la respectiva asamblea y se inscribiran
       en el Registro Publico de Comercio.

       Articulo Quinto: Las acciones ordinarias que en el futuro se emitan seran
       acciones escriturales Clases "A", "B" y "C", de iguales caracteristicas a
       las ya establecidas y de acuerdo con las leyes y reglamentaciones
       vigentes. En toda emision de acciones ordinarias se respetara la
       proporcion entre las acciones Clases "A", "B" y "C" existente al momento
       en que se celebre la Asamblea que asi lo disponga, salvo que la misma
       Asamblea resuelva proceder de acuerdo con el segundo parrafo del articulo
       194 de la Ley 19.550. La Asamblea tambien podra decidir la emision de
       acciones preferidas escriturales. Las acciones preferidas tendran derecho
       a un dividendo de pago preferente, de caracter acumulativo o no, conforme
       a las condiciones de su emision, y podra tambien fijarseles una
       participacion adicional en las ganancias y/o establecerse la posibilidad
       de su rescate anticipado a opcion de la sociedad y en las condiciones que
       se establezcan en su emision.

       Articulo Sexto: Las acciones escriturales deben inscribirse en cuentas a
       nombre de sus titulares por la sociedad emisora en un registro de
       acciones escriturales al que se aplica el articulo 213 de la Ley 19.550,
       en lo pertinente, o por bancos comerciales o de inversion o cajas de
       valores autorizadas.

       Articulo Septimo: En caso de mora en la integracion del capital, el
       Directorio podra optar entre: a) disponer que los derechos de suscripcion
       correspondientes a las acciones en mora sean vendidos en remate publico,
       siendo de cuenta del suscriptor moroso los gastos de remate y los
       intereses moratorios, sin perjuicio de su responsabilidad por los danos;
       b) declarar la caducidad de dichos derechos de suscripcion, en cuyo caso
       la sancion producira sus efectos previa intimacion a integrar en un plazo
       no mayor de 30 dias, con perdida de las sumas abonadas; o c) exigir el
       cumplimiento del contrato de

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       suscripcion con la indemnizacion de danos y perjuicios que corresponda.

       Articulo Octavo: El derecho de preferencia en la suscripcion de nuevas
       emisiones de acciones ordinarias se regira por el articulo 194 de la Ley
       19.550. En el caso de una emision de acciones que se divida en las tres
       clases previstas en el articulo cuarto de este estatuto el derecho de
       acrecer se entendera limitado a las acciones no suscriptas de la
       respectiva clase. Si una vez ejercido el derecho de acrecer dentro de las
       Clases "B" y "C" hubiese un remanente, el mismo podra ser suscripto por
       los accionistas de las tres clases indistintamente, en proporcion a las
       acciones que hubiesen suscripto en esa oportunidad. Unicamente si
       existiese un remanente despues del ejercicio de las preferencias antes
       mencionadas, podra ser ofrecida a terceros.

       Articulo Noveno: La transmision de las acciones "Clase A" y de los
       derechos de suscripcion preferente que a ellas se refieran, estara sujeta
       a la autorizacion previa de la autoridad competente. La sociedad no
       reconocera ninguna transmision de las acciones de la "Clase A" o de sus
       derechos de suscripcion preferente, que no cuente con dicha autorizacion.

TITULO TERCERO
ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION.

       Articulo Decimo: La direccion y administracion de la sociedad esta a
       cargo de un Directorio compuesto del numero de miembros que fije la
       Asamblea entre un minimo de tres y un maximo de nueve, con mandato por un
       ejercicio. La Asamblea debe designar suplentes en igual o menor numero
       que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes
       que se produjeran, segun el orden o metodo que fije la Asamblea, todo
       ello sin perjuicio de lo previsto en el articulo 11 del presente. Los
       Directores, en su primera sesion, deberan designar a un Presidente y
       podran, asimismo, designar a uno o dos Vicepresidentes. El Vicepresidente
       reemplazara al Presidente en caso de ausencia o impedimento. En el caso
       de dos Vicepresidentes, cada uno de ellos reemplazara al Presidente en
       forma alternada durante el ano calendario, segun el procedimiento
       indicado a continuacion. A tal efecto, el Directorio en su primera
       reunion, designara, por sorteo, al Vicepresidente que reemplazara al
       Presidente en caso de ausencia o impedimento durante el primer semestre
       del ano y al Vicepresidente que lo reemplazara durante el segundo
       semestre del ano. Las reuniones de Directorio se celebraran una vez cada
       tres meses y cada vez que el Directorio asi lo determine. La convocatoria
       a reunion de Directorio debera realizarse con una antelacion no menor de
       12 dias corridos para el tratamiento de asuntos ordinarios y con una
       antelacion no menor de 3 dias corridos para temas de urgencia. A tal fin
       el Presidente o el Vicepresidente que en su caso lo sustituya, debera
       cursar notificacion a los miembros del Directorio en el domicilio
       especial por carta certificada

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              con aviso de recepcion o por cualquier otro medio fehaciente,
              inclusive por telex. En dicha notificacion se debera consignar la
              fecha, hora, lugar de celebracion y orden del dia a considerar.
              Esta convocatoria no sera necesaria si estan presentes la
              totalidad de los miembros del Directorio. El Directorio funciona
              con la presencia de la mayoria absoluta de sus miembros y resuelve
              por mayoria de votos presentes. El Directorio tambien podra
              celebrar sus reuniones con sus miembros comunicados entre si
              mediante videoteleconferencia, computandose a los efectos del
              quorum tanto los directores presentes como los que participen a
              distancia. Las actas de estas reuniones seran confeccionadas y
              firmadas dentro los cinco (5) dias de celebrada la reunion por los
              directores y sindicos presentes. Los miembros de la Comision
              Fiscalizadora deberan dejar expresa constancia en el acta de los
              nombres de los directores que han participado a distancia y de la
              regularidad de las decisiones adoptadas en el curso de la reunion.
              El acta consignara las manifestaciones tanto de los directores
              presentes como de los que participen a distancia y sus votos con
              relacion a cada resolucion adoptada. La Asamblea fija la
              remuneracion del Directorio. El Directorio podra designar de su
              seno, uno o mas Directores delegados, quienes tendran las
              funciones de gerente general, asi como gerentes especiales, en los
              terminos del articulo 270 de la Ley 19.550.

              Articulo Decimo Primero: Los Directores Titulares y Suplentes
              seran elegidos por la Asamblea General Ordinaria, la cual podra
              asimismo removerlos, por mayoria de votos de los tenedores de
              acciones de las tres clases.

              Articulo Decimo Segundo: Los Directores deben prestar la siguiente
              garantia: un millon de australes en efectivo cada uno, que
              depositaran en la sede social.

              Articulo Decimo Tercero: El Directorio tiene todas las facultades
              para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para
              las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme el
              articulo 1881 del Codigo Civil y el articulo 9 del Decreto-Ley
              5965/63. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la
              sociedad, toda clase de actos juridicos que tiendan al
              cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con los Bancos
              de la Nacion Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, y demas
              instituciones de credito oficiales o privadas, establecer
              agencias, sucursales y toda otra especie de representacion dentro
              o fuera del pais; otorgar a una o mas personas, poderes
              judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o
              extrajudiciales, con el objeto y extension que juzgue conveniente.
              La representacion legal de la sociedad corresponde al Presidente
              del Directorio o a quien lo reemplace. Sin perjuicio de ello, la
              representacion en juicio de la Sociedad sera ejercida por el
              Director o Directores, o los mandatarios especiales que el
              Directorio designe a ese efecto, quienes quedaran facultados
              ampliamente a ese fin inclusive para poner y absolver

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                posiciones en representacion de la Sociedad, pudiendo
                sustituirse tal mandato, si el Directorio asi lo dispone. El
                Directorio podra designar un Comite Ejecutivo que actuara bajo
                vigilancia del Directorio y tendra a su cargo los asuntos
                propios de la administracion interna de la Sociedad; la
                consideracion preliminar de los planes e iniciativas de
                significacion para su sometimiento a la aprobacion del
                Directorio; el seguimiento de las decisiones del Directorio para
                controlar su implementacion y cumplimiento y la gestion de
                cualquier operacion relativa a los negocios ordinarios de la
                Sociedad. El Comite Ejecutivo estara integrado por tres (3)
                directores titulares. Se reunira al menos diez (10) veces por
                ano y se llevara un libro de actas de las reuniones celebradas.
                Sesionara con la participacion personal o comunicados mediante
                videoteleconferencia, de todos sus miembros. Las decisiones se
                adoptaran por unanimidad; cuando la misma no se obtuviera en dos
                reuniones sucesivas, el tema sera elevado a consideracion del
                Directorio. El Directorio queda facultado para aprobar un
                Reglamento del Comite Ejecutivo con el objeto de especificar sus
                facultades y normar su funcionamiento en el marco de lo previsto
                por este Estatuto.

TITULO CUARTO
FISCALIZACION.

                Articulo Decimo-Cuarto: La fiscalizacion de la sociedad esta a
                cargo de una Comision Fiscalizadora compuesta de tres o cinco
                miembros titulares y tres o cinco suplentes, cuyo numero y
                eleccion seran resueltos por la Asamblea por el termino de un
                ejercicio. La Comision Fiscalizadora sesionara validamente con
                la presencia de la mayoria absoluta de sus integrantes y sus
                decisiones se adoptaran por mayoria de votos presentes sin
                perjuicio de los derechos que le corresponden al sindico
                disidente. La Comision Fiscalizadora elegira a su Presidente de
                entre los miembros titulares, en caso que la Asamblea no haya
                procedido a su eleccion. Los miembros suplentes de la Comision
                Fiscalizadora cubriran las vacantes que se produjeran, segun el
                orden o metodo que fije la Asamblea. La Comision Fiscalizadora
                podra ser representada por cualquiera de sus miembros en las
                reuniones de Directorio o Asamblea.

TITULO QUINTO
ASAMBLEAS.

                Articulo Decimo Quinto: Las Asambleas seran citadas de acuerdo
                con lo dispuesto por el Articulo 237 de la Ley 19.550 y segun la
                convocatoria de que se trate, sin perjuicio de lo alli dispuesto
                para el caso de Asamblea Unanime. En el supuesto de Asamblea
                Ordinaria, la segunda convocatoria podra hacerse simultaneamente
                con la primera.

                Articulo Decimo Sexto: Cada accion ordinaria suscripta confiere
                derecho a un voto. Rigen el quorum y mayoria determinados por
                los

                                                                               7

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                articulos 243 y 244 de la Ley 19.550 segun la clase de Asamblea,
                convocatoria y materia de que se trate.

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TITULO SEXTO
ESTADOS CONTABLES Y
DISTRIBUCION DE
UTILIDADES.

                Articulo Decimo Septimo: El ejercicio social cierra el 31 de
                diciembre de cada ano. A esta fecha, se confeccionaran los
                estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y
                normas tecnicas de la materia. La Asamblea podra modificar la
                fecha de cierre del ejercicio sujeto a la autorizacion previa de
                la autoridad competente, inscribiendo la resolucion pertinente
                en el Registro Publico de Comercio. Las ganancias realizadas y
                liquidas se destinaran: a) cinco por ciento hasta alcanzar el
                veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de
                reserva legal; b) a remuneracion del Directorio y de la comision
                fiscalizadora; c) a dividendo de las acciones preferidas, con
                prioridad los acumulativos impagos; d) el saldo, en todo o en
                parte, a participacion adicional de las acciones preferidas y a
                dividendo de las acciones ordinarias o a fondos de reservas
                facultativos o de prevision o a cuenta nueva o al destino que
                determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en
                proporcion a las respectivas integraciones, dentro del ano de su
                sancion. El derecho de los accionistas a cobrar los dividendos
                en efectivo y/o en acciones prescribira, en beneficio de la
                Sociedad, a los tres (3) anos contados desde que fueron puestos
                a disposicion.

TITULO SEPTIMO
LIQUIDACION.

                Articulo Decimo Octavo: La liquidacion de la sociedad podra ser
                efectuada por el Directorio o por el o los liquidadores
                designados por la Asamblea, bajo la vigilancia de la Comision
                Fiscalizadora. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el
                remanente se repartira entre los accionistas en proporcion a las
                respectivas integraciones.

                                                                               9

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                                 MODIFICACIONES
                                       DEL
                                 ESTATUTO SOCIAL
                                       DE
                   TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S.A.

Asamblea Ordinaria y Extraordinaria Unanime de Accionistas de fecha 8/11/90,
(Acta Nro. 2), articulos 4, 6, 11. y 18., inscripta en la Inspeccion General de
Justicia con fecha 2/4/91, bajo el Nro. 1437 del libro 109 tomo "A" de
Sociedades Anonimas.

Asamblea Ordinaria y Extraordinaria Unanime de Accionistas de fecha 08/11/90,
(Acta Nro. 3), articulos: 1, 10 y 14; inscripta en la Inspeccion General de
Justicia con fecha 14/12/90, bajo el Nro. 9335 del libro 108 tomo "A" de
Sociedades Anonimas.

Asamblea Extraordinaria Unanime de Accionistas de fecha 14/02/92 (Acta Nro. 7),
articulos: 4, 10, 13, 14 y 15; inscripta en la Inspeccion General de Justicia
con fecha 10/03/92, bajo el Nro. 1705 del libro 110 tomo "A" de Sociedades
Anonimas.

Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 11/6/98 que paso a cuarto
intermedio hasta el 03/07/98, (Acta Nro. 20), articulos: 4, 11, y 14; inscripta
en la Inspeccion General de Justicia con fecha 22/10/98, bajo el Nro. 11967 del
libro 3 de Sociedades por Acciones.

Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 14/09/00 (Acta Nro. 27),
articulo 17; inscripta en la Inspeccion General de Justicia con fecha 26/10/00,
bajo el Nro. 16072 del libro 13 de Sociedades por Acciones.

Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 24/04/01 (Acta Nro. 29),
articulos 3 y 13; inscripta en la Inspeccion General de Justicia con fecha
10/08/01, bajo el Nro. 9824 del libro 15 de Sociedades por Acciones.

Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 24/04/02 (Acta No. 30),
articulos 10; 13 y 17; inscripta en la Inspeccion General de Justicia con fecha
29/05/02, bajo el Nro.5105 del libro 17 de Sociedades por Acciones.

Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 30/04/03 (Acta No. 31), articulo
1; inscripta en la Inspeccion General de Justicia con fecha 29/05/03, bajo el
Nro.7086 del libro 20 de Sociedades por Acciones.

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